Ley Nacional

Marco legal de las estadísticas oficiales
Buenos Aires, 25 de enero de 1968
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1º
Las actividades estadísticas oficiales y la realización de los censos que se efectuen en el territorio de la Nación, se regirán por las disposiciones de la presente ley.
Leer mas ...

Decretos

DECRETO LEY Nº 484/57
Visto este expediente por el que Dirección General de Estadísticas e Investigaciones Económicas, en base a la nueva estructuración, eleva un proyecto de Decreto Ley, modificatrio de la Ley Nº 1119 promulgada con fecha 8 de Octubre de 1949, y
Considerando:
Que la legislación en vigor no recoge en sus disposiciones la actual realidad de la repartición.
Leer mas ....